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14 Enero 2010 SOCIEDAD DE PROMOCIÓN ECONÓMICA DE GRAN CANARIA. AYUDAS DESTINADAS A INCENTIVAR NUEVOS CONTRATOS LABORALES EN EMPRESAS QUE OPEREN EN NUEVOS SECTORES PRODUCTIVOS DE ALTO VALOR AÑADIDO
El día 1 de enero ha salido publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, número 1, las Ayudas destinadas a incentivar nuevos contratos laborales en empresas que operen en nuevos sectores productivos de alto valor añadido. OBJETO DE LA SUBVENCIÓN: Promover la contratación de personas desempleadas cualificadas a través de la suscripción de nuevos contratos de trabajo por empresas que operen en nuevos sectores productivos de alto valor añadido, sean de nueva implantación en Gran Canaria o que, ya implantados, amplíen su actividad. BENEFICIARIOS: Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta norma las empresas, personas físicas o jurídicas, que cumplan los siguientes requisitos: 1. Que sean empresas que operen en nuevos sectores productivos de alto valor añadido, de nueva implantación en Gran Canaria o que, ya implantadas, amplíen su actividad y que acrediten que las nuevas contrataciones se realicen con desempleados que sean titulados universitarios en grado superior o medio o titulados en formación profesional de grado superior, y que estén inscritos en las Oficinas de Empleo del Servicio Canario de Empleo en Gran Canaria. 2. Que sean microempresas, pequeñas o medianas empresas (PYME) conforme a la definición y requisitos que se establezcan en cada momento por la Unión Europea. 3. Que en el caso de empresas de nueva implantación hayan iniciado su actividad empresarial dentro del año anterior al día en que se presente la solicitud de ayuda en el registro de la SPEGC. 4. Que tengan la sede social, la efectiva dirección de los negocios y el establecimiento principal dentro del ámbito geográfico de Gran Canaria o que, independientemente de donde estén domiciliadas, cuenten con un establecimiento permanente en Gran Canaria. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS: 1. En el caso de contrataciones indefinidas los puestos de trabajo subvencionados deberán mantenerse ocupados durante un período mínimo de tres (3) años ininterrumpidos, a contar desde la firma del contrato; en el caso de contrataciones temporales, los puestos de trabajo deberán mantenerse por el período de vigencia inicialmente concertado en el contrato suscrito. 2. No obstante lo anterior, en el supuesto de que, con anterioridad al cumplimiento del plazo mínimo de permanencia estipulado, el trabajador presente su baja voluntaria, se produzca un despido y éste se considere procedente, o no supere el período de prueba establecido deberá ser sustituido por otro trabajador con iguales características y en las mismas condiciones que el trabajador sustituido. Para la sustitución el beneficiario deberá ajustarse al siguiente procedimiento: 1) Comunicar la baja del trabajador subvencionado a la SPEGC y proceder a su sustitución por otro trabajador que cumpla los mismos condicionantes y características contractuales que tenía el trabajador inicialmente subvencionado. Al respecto de la duración y jornada del contrato, éste deberá ser, al menos, igual a la que tenía el contrato inicialmente subvencionado. 2) La empresa beneficiaria deberá comunicar la baja, y proceder a la sustitución del puesto de trabajo, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de baja, presentando a la SPEGC, dentro del mismo plazo, la siguiente documentación: 1. Parte de baja del trabajador saliente. 2. Documentación acreditativa de la voluntariedad de la baja, o de la procedencia de su despido. 3. Parte de alta y contrato laboral del trabajador entrante, así como toda aquella documentación que resultara exigible. En el supuesto de sustitución, la suma de la duración final de todos los posibles contratos que se hubieran podido producir deberá ser, al menos, igual al período inicial de permanencia comprometido, no alcanzándose la justificación plena del requisito de permanencia hasta no llegar a dicho plazo. Para el cómputo del mismo, no se tendrán en cuenta los plazos de tiempo existentes entre contrato y contrato. Esta obligación también se observará en el caso de contrataciones temporales, si bien la duración del nuevo contrato deberá extenderse únicamente por el periodo que reste para completar el período de vigencia inicialmente concertado. En cualquier caso, procederá la denegación de la ayuda si la baja se produce antes de que el órgano competente haya resuelto sobre la concesión de la ayuda. 3. Los beneficiarios deberán cumplir asimismo las siguientes obligaciones: a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. b) Acreditar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión o disfrute de la subvención. c) Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, les sean requeridos por la SPEGC, así como comunicar al mismo las incidencias y variaciones que se produzcan con relación a aquéllas. d) Aportar la información que se les requiera para el control, seguimiento y evaluación de las actuaciones y someterse a los procesos de seguimiento, control y evaluación a los que le someta la SPEGC aceptando revisiones aleatorias por parte de la SPEGC a fin de verificar la efectiva aplicación de las ayudas. e) Comunicar al órgano concedente cualquier modificación que se produzca en las condiciones tenidas en cuenta en la concesión, entre ellas, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. f) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y el abono de las ayudas que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, que no es deudor por resolución de procedencia de reintegro ni se halla incurso en procedimientos de cobro por vía de apremio de deudas contraídas con el Cabildo de Gran Canaria o su Organismos Autónomos y que no tiene subvenciones pendientes de justificar una vez vencido el plazo establecido para dicha justificación. g) Llevar a cabo la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las inversiones o actuaciones en los términos previstos en esta convocatoria. h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de las ayudas durante el período que pueda ser objeto de actuaciones de comprobación y control, como mínimo hasta el 31 de marzo de 2020. i) El beneficiario deberá poner en conocimiento inmediato de la SPEGC cualquier elemento o circunstancia que afecte a la vigencia, cuantía o justificación de la subvención, responsabilizándose de los incumplimientos o reintegros que la falta o retraso de la comunicación pudieran ocasionarle. j) Formalizar los contratos de trabajo subvencionados por escrito. k) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores y a facilitar la información que les sea solicitada de acuerdo con las bases de la convocatoria, la Resolución de concesión y demás normativa aplicable en materia de subvenciones públicas, en especial, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento y la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Gran Canaria. l) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos que exija la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación. m) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, en la Base 23 de la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Gran Canaria y demás normativa de aplicación conforme al régimen jurídico establecido en la Base 17 de esta convocatoria. n) Cualquier otra de las previstas con carácter general en las presentes bases, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo y demás normas de aplicación. ACTUACIONES SUBVENCIONABLES: Los contratos a subvencionar deberán suscribirse con posterioridad a la publicación del anuncio de la convocatoria. Los trabajadores desempleados a contratar al amparo de esta convocatoria deberán ser titulados universitarios en grado superior o medio o titulados en formación profesional de grado superior y estar inscritos en las Oficinas de Empleo del Servicio Canario de Empleo de la isla de Gran Canaria. Los trabajadores podrán ser contratados de forma indefinida o temporal, si bien en este último caso la duración del contrato no podrá ser inferior a seis (6) meses. Los contratos podrán concertarse a jornada completa o a tiempo parcial, siempre que, en éste último caso, la jornada de trabajo sea igual o superior al 50% de la jornada habitual. En el supuesto de contratos indefinidos, los puestos de trabajo subvencionados deberán mantenerse ocupados durante un período mínimo de tres (3) años ininterrumpidos, a contar desde la firma del contrato. En el caso de contratos temporales, deberán mantenerse por el periodo de vigencia inicialmente concertado en el contrato suscrito. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN: 1. La SPEGC financiará, como máximo la contratación de hasta 20 nuevos trabajadores por entidad beneficiaria. 2. La cuantía de las ayudas a percibir por las entidades beneficiarias por sí mismas o conjuntamente con cualesquiera otras compatibles no podrá superar el 100% del coste de la cuota patronal de la seguridad social que corresponda al período de duración efectiva de la contratación subvencionada, debiendo respetarse, además, los siguientes máximos, según la tipología del contrato subvencionado. 2.1. En el supuesto de contratos indefinidos a tiempo completo, la cuantía máxima de la subvención será de 3.500 euros. Si las personas a contratar son mujeres, el importe máximo a subvencionar será de 4.000,00 euros. En el caso de contratos indefinidos a tiempo parcial, las anteriores subvenciones se disminuirán proporcionalmente a la duración de la jornada laboral, sin que ésta pueda ser inferior al 50% de la habitual. 2.2. En el supuesto de contratos temporales con una duración de seis (6) meses (mínima exigible) y a jornada completa, se concederá una subvención máxima de 600 euros. Si las personas a contratar son mujeres, el importe máximo a subvencionar será 700 euros. En el caso de contratos temporales a tiempo parcial, la subvención se disminuirá proporcionalmente a la duración de la jornada laboral, sin que ésta pueda ser inferior al 50% de la habitual. 2.3. En el supuesto de contratos temporales con una duración superior a los seis meses mínimos exigibles, el importe de la subvención se verá incrementado a razón de 100 euros por cada mes completo, o la parte proporcional que corresponda en caso de contratos temporales a tiempo parcial, siempre sin superar el 100% del coste de la cuota patronal de la seguridad social correspondiente al período de duración efectiva de la contratación subvencionada y hasta el importe máximo establecido en el punto 2.1 de esta Base. CONTRATOS DE TRABAJO EXCLUIDOS. INCOMPATIBILIDADES: Quedan excluidas de las ayudas, las contrataciones en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo u otras disposiciones legales. b) Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad o de las entidades privadas sin ánimo de lucro, así como las que se produzcan con estos últimos. c) Contrataciones realizadas con trabajadores que, en los 24 meses anteriores a la fecha de contratación, hubiesen prestado servicios en la misma empresa o grupo de empresas mediante un contrato a tiempo indefinido o en los últimos seis meses mediante un contrato de duración determinada o temporal o mediante un contrato formativo, de relevo o de sustitución por jubilación. Lo dispuesto en este apartado será también de aplicación en el supuesto de vinculación laboral anterior del trabajador con empresas a las que el solicitante de los beneficios haya sucedido en virtud de lo establecido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores. d) Las contrataciones realizadas por las empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición del trabajador contratado para prestar servicios en empresas usuarias. Las ayudas que se concedan en aplicación de esta norma serán incompatibles con otras ayudas o subvenciones que se otorguen con la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, salvo en lo previsto en las ayudas estatales de bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social. A estos efectos, la entidad beneficiaria deberá declarar cualesquiera otras ayudas o subvenciones que haya obtenido para el mismo fin, para ser tenidas en cuenta en la Propuesta de Resolución que corresponda, pudiendo producirse una disminución del importe subvencionado o, en caso de haberse ya percibido, un reintegro del exceso percibido. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: Desde el 2 de enero de 2010 hasta el 30 de junio de 2010. Las solicitudes se presentarán en el Registro de la SPEGC, sito en la Avenida de la Feria nº 1, INFECAR, 35.012, Las Palmas de Gran Canaria, de lunes a viernes, en horario de 9,00 a 14,00, donde se dará número de registro dejando constancia de fecha y hora de presentación.

