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21 Julio 2010 LUCHA CONTRA LA MOROSIDAD EN LAS OPERACIONES COMERCIALES
Ha salido publicada en el Boletín Oficial de Estado, núm. 163, la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Esta Ley establece una serie de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales realizadas entre empresas, o entre empresas y la Administración, y las realizadas entre los contratistas principales y sus proveedores y subcontratistas. Esta Ley será de aplicación a todos los contratos celebrados con posterioridad a su entrada en vigor (07/07/2010), y de ella, por su interés empresarial, destacamos los siguientes aspectos: PLAZOS DE PAGO: Régimen general: 60 días después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios, aunque el deudor reciba la factura o la solicitud de pago equivalente antes que los bienes o servicios. No cabe la ampliación del plazo. Régimen especial de aplazamiento de pago para productos agroalimentarios: Productos de alimentación frescos y perecederos: no superior a 30 días (aplicación inmediata). Productos de alimentación no frescos o perecederos: no superior 60 días. Sector del libro: el Gobierno podrá determinar reglamentariamente un régimen especial de pagos. PERIODO TRANSITORIO: Desde la entrada en vigor de esta ley hasta el 31/12/2011: el plazo máximo de pago será de 85 días. Durante el año 2012: 75 días. A partir del 01/01/2013: 60 días. OBLIGACIÓN DE LOS PROVEEDORES: deberán hacer llegar la factura o solicitud de pago equivalente a sus clientes antes de que se cumplan 30 días desde la fecha de recepción efectiva de las mercancías o prestación de servicios. FACTURACIÓN: Recepción de factura por medios electrónicos: se iniciará el cómputo del plazo de pago, siempre que esté garantizada la identidad y autenticidad del firmante, integridad de la factura y recepción por el interesado. Podrá realizarse la agrupación de facturas en un periodo no superior a 15 días mediante una factura resumen periódico o agrupándolas en un único documento. INDEMNIZACIÓN POR COSTES DE COBRO: cuando el deudor incurra en mora, que le sea imputable, el acreedor tendrá derecho a reclamarle una indemnización que no podrá superar el 15% de la cuantía de la deuda, excepto si la deuda no supera los 30.000 €, en cuyo caso el límite de la indemnización estará constituido por el importe de la deuda. CLÁUSULAS ABUSIVAS: Serán nulas las cláusulas: Pactadas entre las partes sobre la fecha de pago o las consecuencias de demora que difieran en cuanto al plazo de pago y al tipo legal de interés de demora. Contrarias a los requisitos para exigir los intereses de demora del Artículo 6, cuando tengan un contenido abusivo en perjuicio del acreedor. De igual forma, la presente Ley, modifica determinados artículos de la Ley de Contratos del Sector Público: • Obligación para la Administración de abonar el precio dentro de los 30 días siguientes a la fecha de expedición de las certificaciones de obras o documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, si hubiese demora, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento del plazo previsto, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro. • Se establece el procedimiento para hacer efectivas las deudas de las Administraciones Públicas. • Periodo transitorio: Desde la entrada en vigor de esta disposición hasta el 31/12/2010: el plazo máximo de pago será de 55 días. Durante el año 2011: 50 días. Durante el año 2012: 40 días. A partir del 01/01/2013: 30 días. • Durante el año 2013: 60 días. Finalmente, la citada ley viene a establecer plazos máximos de pago en los contratos de obra con las Administraciones Públicas, indicando que las empresas constructoras de obra civil que tengan en vigor contratos de obra con Administraciones Públicas, excepcionalmente, y durante 2 años a contar desde la fecha de entrada en vigor de esta ley (07/07/2010), podrán acordar con sus proveedores y/subcontratistas los siguientes plazos máximos de pago: • Desde la entrada en vigor de la ley hasta el 31/12/2011: 120 días. • Durante el año 2012: 90 días. No se puede pactar entre las partes por encima de dichos plazos y fechas.

