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29 Enero 2010 CONCESIÓN DE PRÉSTAMOS REEMBONSABLES PARA LA CREACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE EMPRESAS DE BASE TECNOLÓGICA Y REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE DESARROLLO TECNOLÓGICO E INNOVACIÓN
El pasado 22 de Diciembre de los corrientes, salió publicada la Resolución nº 400 de 30 de Diciembre de 2009, por la que se efectúa convocatoria para el año 2009, para la concesión de préstamos reembolsables para la creación y consolidación de empresas de base tecnológica y realización de proyectos de desarrollo tecnológico e innovación. OBJETO: El objeto es la regulación de los préstamos reembolsables en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia para favorecer: 1. La creación de empresas de base tecnológica (EBT). 2. Consolidar las actividades de las EBTs de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, la industrialización, la comercialización y la internacionalización de sus actividades. 3. Proyectos Empresariales de desarrollo tecnológico de carácter aplicado para la creación o la mejora significativa de un proceso productivo, producto o servicio. Como resultado de los mismos se podrán desarrollar una planta piloto, un prototipo, un demostrador, un programa informático o una preserie industrial. 4. Proyectos Empresariales de innovación tecnológica cuyos objetivos cubran alguno de los siguientes supuestos: ● Incorporación y adaptación activa de tecnologías en la empresa que supongan una innovación para la misma, así como los procesos de adaptación y mejora de tecnologías a nuevos mercados. ● Aplicación de un método de producción, de prestación de servicio, de ventas, de suministro o significativamente mejorado (incluidos cambios significativos en cuanto a técnicas, equipos y programas informáticos). BENEFICIARIOS: Podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellas empresas que tengan su establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Canarias. No podrán ser beneficiados aquellas personas que se encuentren incursos en incursos en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones. GASTOS SUCEPTIBLES DE AYUDA: Se podrán financiar los siguientes gastos: En cuanto a Inversión será subvencionable: La inversión en activos materiales e intangibles estará limitada al 70% del presupuesto total aprobado. 1.- Inversiones en activos materiales: • Adquisición y montaje de maquinaria y bienes de equipo, siempre que sean de primer uso y específicos para el proyecto. • Instalaciones relacionadas con la maquinaria inherente al proyecto. • Terrenos y construcciones (naves, laboratorio, locales, talleres, oficinas, etc.). • Materiales. 2.- Inversiones en activos intangibles: • Consistirá exclusivamente en transferencia de tecnología externa a la empresa solicitante, bajo las modalidades "incorporada a los recursos humanos" y/o "no incorporada", tales como "know-how" o conocimientos técnicos no patentados, y contratos de asistencia técnica y de ingeniería para la primera y adquisición de derechos de patentes y licencias para la segunda. • Los activos intangibles serán adquiridos a fuentes externas a precios y condiciones de mercado y sin elemento alguno de colusión. • Los costes de activos intangibles se referirán a tecnologías asociadas al proyecto y deberán ser desglosados expresamente en la solicitud y ser aprobados como inversión financiable, debiéndose aportar documentación acreditativa suficiente del coste propuesto. En materia de Personal será subvencionable: Costes de personal dedicado exclusivamente al proyecto, hasta un máximo del 40% del presupuesto del proyecto. En Colaboraciones Externas se podrá subvencionar: • Gastos en servicios de información tecnológica y de mercado. • Redacción de proyecto y dirección facultativa, hasta un máximo del 9% de las inversiones aprobadas fijas materiales. • Estudios de viabilidad técnico-económica, con un importe máximo financiable del 1,5% de la inversión total aprobada y limitando la cuantía a 15.000 euros. • Costes de las colaboraciones externas de personal científico y tecnológico perteneciente a universidades y organismos públicos de investigación. Costes Indirectos, serán subvencionables: • Costes indirectos hasta el 10% de los costes de personal dedicado al proyecto. Otros Gastos objeto de esta subvención: • Gastos de registro de derechos de propiedad industrial y propiedad intelectual. • Gastos de alquiler de locales y equipos. • Gastos de difusión y publicidad relacionados con el proyecto. La aceptación como financiables de gastos correspondientes a proveedores vinculados con el beneficiario quedará condicionada a justificación expresa por parte de la empresa o entidad solicitante, que deberá ser valorada por la Entidad Gestora. En ningún caso se admitirán gastos que no aporten valor añadido a las actividades a llevar a cabo dentro del proyecto (como por ejemplo beneficio industrial facturado entre empresas vinculadas). A los efectos de estas bases se considera que dos entidades y/o empresas están vinculadas si incurren en alguno de los supuestos que se establecen en el apartado 2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley de Subvenciones. REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LAS EMPRESAS: Deberán acreditar que los Que de los datos aportados, tanto en los impresos normalizados como en la memoria que acompaña a la solicitud, se deduzca que el proyecto está adecuadamente definido, tal que permita ser evaluado conforme a los criterios establecidos en la base específica 8ª. PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE PRÉSTAMOS: El importe a reembolsar a la Comunidad Autónoma de Canarias por el beneficiario será igual al montante del préstamo concedido. Dicha cantidad se ingresará en la cuenta que la Comunidad Autónoma de Canarias asigne para tal fin. La modalidad de pago será de cuota constante comprensiva de amortización del préstamo. Las cuotas de amortización a pagar en cada vencimiento se determinarán en la respectiva resolución de concesión, atendiendo a la naturaleza y las características de la propuesta presentada. En el supuesto de que se hubiera establecido carencia en el pago de amortizaciones se devengarán y se harán efectivos desde su respectivo vencimiento. El beneficiario realizará el reembolso del préstamo, en el período comprendido del 1 de agosto al 31 de octubre de cada año determinado en la resolución de concesión. Por lo general este tipo de préstamos no generará intereses SALVO QUE: 1. Se incumpla por parte del beneficiario la obligación de reembolso, la cuota anual no satisfecha se verá incrementada por el interés legal del dinero. 2. Se cancele total o parcialmente el proyecto por causas imputables al beneficiario. Salvo el reembolso anticipado voluntario el reintegro se verá incrementado por el interés legal del dinero correspondiente a las cuotas ya satisfechas y las pendientes de satisfacer. 3. Si cumplido el período de realización del proyecto, el beneficiario no ha utilizado toda la cuantía prestada, el reintegro se verá incrementado por el interés legal del dinero respecto de la cantidad no utilizada. EL BENEFICIARIO PODRÁ CANCELAR ANTICIPADAMENTE EL PRÉSTAMO PREVIO EL REEMBOLSO A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA CANARIA DE TODAS LAS CANTIDADES ADEUDADAS. SOLICITUDES: La presentación de las mismas se tramitará OBLIGATORIAMENTE mediante la utilización de medios electrónicos a través de los correspondientes modelos o sistemas electrónicos de solicitud, los cuales se cumplimentarán necesariamente con los medios electrónicos de ayuda disponibles en la sede electrónica de la ACIISI. Dicho modelo podrá ser modificado en las convocatorias que se realicen en el marco de la presente Resolución. Las instancias, solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a los proyectos objeto de la ayuda serán presentadas en el Registro electrónico de la ACIISI. Las solicitudes se presentarán mediante sistemas de identificación y autentificación electrónica, de acuerdo con lo dispuesto en el artº. 5.2 del Decreto 56/2009, de 18 de mayo, del Presidente, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la ACIISI. El D.N.I. electrónico (DNIe), la firma electrónica, el certificado electrónico o las claves concertadas con las que se firme la solicitud deberán corresponder obligatoriamente con la del solicitante. Asimismo, toda la documentación complementaria que los interesados deban aportar en la fase procedimental correspondiente deberá venir firmada electrónicamente por una persona que ostente poder bastante en el seno de la entidad que representa. En caso de que el firmante sea una persona distinta de la que firmó la solicitud de ayuda se deberá aportar la acreditación del poder con que actúa el nuevo firmante que deberá ser suficiente para ejercer dicha representación. El incumplimiento de alguna de estas obligaciones podrá ser causa de inadmisión de la solicitud o desistimiento, según la fase procedimental de que se trate. A la solicitud citada, se acompañarán, en su caso, escrituras de constitución de la entidad solicitante o documentación equivalente acreditativa de la personalidad y desarrollo de su actividad económica, así como acreditación válida del poder del firmante de la solicitud, que deberán ser aportados mediante documentos digitalizados. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no se hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artº. 71 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La presentación de la solicitud con firma electrónica permitirá el acceso, con el mismo certificado, a la sede electrónica de la ACIISI, donde se podrán consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente. Asimismo, conllevará la aceptación para recibir todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente electrónico a través de dicha sede electrónica. Adicionalmente a la publicación de comunicaciones y notificaciones a través de la sede electrónica de la ACIISI, se pondrá a disposición del interesado un sistema complementario de alertas por medio de correo electrónico, mensajes SMS o, en su defecto, fax. El correo electrónico (cuenta declarada por la empresa solicitante) será el método preferente de contacto entre la ACIISI y la empresa solicitante, por lo que la empresa se comprometerá a mantener actualizada dicha dirección de contacto. La ACIISI podrá requerir al beneficiario cuanta documentación y/o información adicional relacionada considere necesaria para la adecuada comprensión y evaluación del proyecto. En caso de no disponibilidad telemática de los formularios por cualquier razón de causa mayor se habilitará un procedimiento alternativo que podrá ser consultado de forma detallada a través de la dirección: http://www.gobiernodecanarias.org/aciisi. Si la solicitud aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud. PLAZO DE PRESENTACIÓN: El plazo de presentación de la solicitud comenzará a partir del día siguiente de la publicación y finalizará el 25 de Marzo. DOCUMENTOS QUE DEBEN ACOMPAÑAR A LAS SOLICITUDES: Impresos normalizados, según anexo II. Memoria explicativa y presupuesto del proyecto, según anexo III. Poder del representante. C.I.F. o N.I.F. del solicitante. Certificados de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, salvo autorización del solicitante a la ACIISI para su consulta por vía telemática, certificación o declaración jurada con la relación mensual de trabajadores dados de alta en el último año natural y copia del TC1 y TC2 del mes anterior al de la solicitud. Últimas cuentas anuales auditadas. PLAZO DE JUSTIFICACIÓN: la justificación de la realización de la actividad objeto de ayuda se realizará mediante la presentación telemática de la documentación acreditativa de su ejecución, de acuerdo con lo establecido en las presentes bases y en la resolución de concesión, en un plazo máximo de 30 días naturales desde la finalización del plazo de ejecución, esto es, el período durante el cual ha de quedar acreditado el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones y obligaciones fijadas al beneficiario. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS: a) A reembolsar a la Comunidad Autónoma de Canarias el montante del préstamo concedido. b) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de los préstamos reembolsables. c) Justificar ante el órgano concedente, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute del préstamo reembolsable. d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. e) Comunicar a la ACIISI la aceptación de la concesión del préstamo reembolsable y proceder a la ejecución de las actuaciones financiables de acuerdo con la Ley General de Subvenciones. f) Cumplir con sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social de forma que quede acreditada esta circunstancia en el momento previo al otorgamiento de la ayuda en los términos establecidos en la normativa vigente en la materia, y a la acreditación de su personalidad jurídica referida al momento de la solicitud de la ayuda. g) Respetar la normativa medioambiental vigente, de modo que se asegure el desarrollo de los objetivos del proyecto financiado dentro de un marco de desarrollo sostenible y del fomento a la protección y mejora del medio ambiente, tal y como se recoge en el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea. h) Conservar los documentos justificativos de la realización de las actividades financiadas, y los relacionados con los gastos y pagos y con las auditorías correspondientes durante un plazo de quince años o durante un plazo mayor en tanto puedan ser objeto de comprobación y control. Se conservarán los originales de los documentos -o copias certificadas conformes con los originales- sobre soportes de datos generalmente aceptados. i) Disponer de libros contables y registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil, así como los estados contables. Sin menoscabo de lo anteriormente expuesto, el beneficiario deberá identificar aquellos bienes inventariables (equipos y soportes informáticos, bienes materiales de cualquier naturaleza, etc.) que hayan sido cofinanciados con Fondos Estructurales mediante los adhesivos que con tal fin facilitará la ACIISI. j) Los beneficiarios con carácter general en todas las acciones relacionadas con el objetivo de la convocatoria, y en particular con las actividades que generen los proyectos financiados, son responsables de su difusión, debiendo hacer conocedor y partícipe a la ACIISI de todas las acciones promocionales y de comunicación previstas tanto en la fase previa de solicitud como, con la suficiente antelación, a lo largo del desarrollo de las mismas, incluida la difusión de los resultados en soportes físicos o electrónicos, debiendo utilizar para ello la normativa de imagen que determine la ACIISI. k) Garantizar que el proyecto financiado no sufra, antes de transcurridos cinco años desde su término, una modificación sustancial, entendiendo por ésta aquella modificación que afecte a su naturaleza o a sus condiciones de ejecución o que otorgue a una empresa o a un organismo público ventajas indebidas, y que se derive de un cambio en la naturaleza de la propiedad de una infraestructura o del cese de una actividad productiva. l) Las actuaciones financiadas no deberán vulnerar en ningún caso el principio de no discriminación por razón de sexo, raza, origen étnico, religión, convicciones, minusvalías, edad, u orientación sexual. Así mismo facilitarán, o al menos no impedirán, la accesibilidad para las personas discapacitadas. m) Presentar una declaración responsable por parte del representante legal de la empresa de las ayudas recibidas en los últimos tres años -incluido el actual- de ésta u otra administración sometidas a la regla comunitaria de mínimis, así como de aquellas ayudas recibidas para los mismos costes financiables. La totalidad de ayudas sujetas al régimen de mínimis concedidas a una empresa no será superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Si se trata de una empresa que opera en el sector del transporte por carretera, la ayuda total de mínimis no será superior a 100.000 euros durante ese mismo período. Cuando la ayuda de mínimis se acumule a otras ayudas estatales por los mismos gastos subvencionables, dicha acumulación no podrá dar lugar a una intensidad superior a la fijada en el reglamento de exención de que se trate o la decisión correspondiente adoptada por la Comisión. n) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades financiadas. o) Cumplir con cuantas obligaciones se establecen en la normativa de aplicación especificada en el apartado correspondiente a los beneficiarios. El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a la minoración o revocación, y en su caso, al reintegro del préstamo reembolsable recibido y a la exigencia del interés de demora desde el momento del pago del préstamo reembolsable, en los términos previstos por la legislación vigente en materia de subvenciones. La rendición de cuentas de los perceptores de ayudas a que se refiere el artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se instrumentará a través del cumplimiento de la obligación de justificación al órgano concedente o entidad colaboradora, en su caso, de la subvención, regulada en el párrafo b) del apartado 1 de esta base. La obligación de dar cumplimiento a las normas de información y publicidad según pone de relieve el artículo 69 del Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas a los Fondos Estructurales (DO L 210, de 31.7.06) y contenidas en el Reglamento (CE) nº 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre, según redacción publicada en el DO L 45, de 15 de febrero de 2007, en el caso de que la ayuda tenga financiación comunitaria. Específicamente, el artículo 8 del citado Reglamento establece las responsabilidades de los beneficiarios relativas a medidas de información y publicidad. En aplicación del artículo citado, el beneficiario se asegurará de que las partes que intervienen han sido informadas de la financiación comunitaria. Cualquier documento relativo al proyecto objeto de financiación incluirá una declaración en la que se informe de que el programa operativo, si procediera, ha sido cofinanciado con el Fondo Estructural que corresponda. En cuanto al emblema del FEDER, la entidad beneficiaria deberá observar lo dispuesto en el anexo I del Reglamento 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, que fija normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, e incluirá la referencia al "Fondo Europeo de Desarrollo General" y la declaración "Canarias objetivo de progreso". La aceptación del préstamo reembolsable por parte de la entidad beneficiaria implica su aceptación de ser incluido en una lista de beneficiarios publicada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.2.d) del indicado Reglamento 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.

